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CASTILLA-LA MANCHA, PRIMERA COMUNIDAD AUTÓNOMA QUE RECONOCE A LAS EMPRESAS DE ECOTURISMO

18 de marzo de 2020

CASTILLA-LA MANCHA, PRIMERA COMUNIDAD AUTÓNOMA QUE RECONOCE A LAS EMPRESAS DE ECOTURISMO

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publicó ayer, 17 de marzo, el decreto de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por el que se regula el turismo activo y el ecoturismo en toda la Comunidad Autónoma.

Es la primera vez que un decreto autonómico reconoce a las empresas de ecoturismo y las distingue de las empresas de turismo activo. Si bien, también recoge la posibilidad de que una misma empresa se registre bajo ambas acepciones. En el resto de comunidades o bien no se significaba nada al respecto, o se incluía en el anexo de actividades de turismo activo, alguna relacionada con ecoturismo, como la observación de aves, interpretación de la naturaleza, agroturismo, astroturismo, etc.

Sin embargo, desde hace años, se realizan en nuestro país actividades de naturaleza en las que la motivación principal no es la práctica deportiva, sino la de conocer, disfrutar e inter-relacionarse con el medio natural, interpretando el entorno, sus elementos, su evolución, su relación con el elemento humano, tratando de contribuir a su conservación y al desarrollo sostenible de la población local. En efecto, los aspectos imprescindibles para poder llamar a una actividad “ecoturismo”, como recoge la Declaración de Ecoturismo de Daimiel (2016), que no en vano se formuló en el marco del I Congreso Nacional de Ecoturismo celebrado en Daimiel, Castilla-La Mancha.

En este Decreto, se consideran empresas de ecoturismo aquellas que “realizan actividades turísticas dentro de la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha, especialmente en los Parques Nacionales, los Parques Naturales, las Reservas de la Biosfera y los Geoparques, con la finalidad de conocer, interpretar y contribuir a la conservación del territorio, del patrimonio etnográfico rural y natural, a la educación ambiental, y a la observación de especies de flora y fauna, sin generar impactos sobre el medio y repercutiendo positivamente en la población local”.

Por lo tanto, los aspectos fundamentales del ecoturismo están bien recogidos por primera vez en un decreto autonómico. Si bien, como en todo gran avance, también caben mejoras y matizaciones, y desde distintos ámbitos se había solicitado que no se limitara únicamente a las áreas protegidas, aunque sean las más demandadas, pues existen numerosas áreas naturales e incluso de uso principalmente agrícola en la región en las que se pueden ofrecer actividades de auténtico ecoturismo. La naturaleza no conoce de límites administrativos ni fronteras, así que es cuestión de seguir avanzando.

Este Decreto también indica a las empresas de ecoturismo que su personal acredite que cuenta con la formación necesaria con certificados de profesionalidad de interpretación y educación ambiental, y título de formación profesional de técnico superior en educación y control ambiental, es decir, que no es imprescindible contar con titulación de ámbito más deportivo, siempre que no ofrezcan actividades de este tipo.

Se diferencian las actividades que se encuadran dentro de cada modalidad, dando un carácter claramente de esfuerzo físico y cierto componente de riesgo y aventura a las de Turismo Activo y un carácter de conocimiento, observación e interpretativo a las de Ecoturismo.

El Decreto recoge y define en su anexo II las 10 actividades contempladas como de “ecoturismo”, todas ellas realizadas necesariamente dentro de Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha (RAPCLM):

  • Observación de ecosistemas: observar la flora y fauna silvestre de un ecosistema concreto de la, para conocerlas y clasificarlas.
  • Observación de aves/Avistamiento de aves/Birding o birdwatching: observar especies ornitológicas, para conocerlas y clasificarlas.
  • Observación astronómica: observar el cosmos a cielo abierto, para conocer e interpretar las constelaciones, y los fenómenos del cosmos.
  • Observación de fenómenos y atractivos naturales especiales: observar fenómenos naturales, formaciones geológicas y sitios , para conocer e interpretar sus especiales características naturales que los hacen únicos y extraordinarios (migraciones, cascadas, geiseres, formaciones rocosas, etc.)
  • Senderismo/Recorrido interpretativo: realizar un recorrido, travesía o trayecto, a pie, o en vehículos y medios, tanto no motorizados (bicicletas, caballos, etc.) como motorizados (4×4, furgonetas, bicicletas a motor, etc.), por senderos que unen diferentes emplazamientos naturales o rurales, para conocer e interpretar los distintos valores del entorno natural.
  • Senderismo/Recorrido etnográfico: realizar un recorrido, travesía o trayecto, a pie, o en vehículos y medios, tanto no motorizados (bicicletas, caballos, etc.) como motorizados (4×4, furgonetas, bicicletas a motor, etc.), por senderos que unen diferentes emplazamientos naturales o rurales, para conocer e interpretar los distintos valores etnográficos del entorno.
  • Senderismo/Recorrido fotográfico: realizar un recorrido, travesía o trayecto, a pie, o en vehículos y medios, tanto no motorizados (bicicletas, caballos, etc.) como motorizados (4×4, furgonetas, bicicletas a motor, etc.), por senderos que unen diferentes emplazamientos naturales o rurales, para capturar en imágenes, la flora
  • Senderismo/Recorrido trashumante: realizar un recorrido, travesía o trayecto, a pie, por vías pecuarias que unen diferentes emplazamientos naturales o rurales, para conocer las acciones propias del trabajo de pastor, y los distintos valores del entorno natural.
  • Talleres de naturaleza y medio ambiente: realizar actividades para sensibilizar y concienciar sobre la importancia del entorno natural y del medio ambiente.
  • Visitas a cuevas: adentrarse en cavidades subterráneas para conocer e interpretar sus valores naturales y geológicos.

Descarga el Decreto completo aquí

Este es sin duda un gran paso, pues no había nada similar anteriormente, y desde la Asociación de Ecoturismo en España se lleva tiempo trabajando para que este reconocimiento se pueda trasladar al resto del Estado español.


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